Actualidade. Ley 4/2017 de bienestar y protección de los animales de compañía en Galicia.

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ACTUALIDAD NORMATIVA.
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Ley 4/2017 de bienestar y protección de los animales de compañía en Galicia.


Se incluye en Galicia el Bull Terrier como animal potencialmente peligroso en Galicia, las restantes: (american stafforshire terrier, pit bull terrier, bullmastif, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, fila brasileño, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín (ca de bou), rottweiler, bull terrier, staffordshire bull terrier, tosa inu y akita inu, y las restantes razas que pudieran determinarse en la normativa estatal sobre animales potencialmente peligrosos de obligado cumplimiento. ART 16)
La Licencia era para el propietario del animal (persona que lo tenía en titularidad) (Ley 50/99) Esta Ley añade que también será obligatoria para el poseedor. Añade que para la custodia de un animal es también necesaria la obtención de previa licencia. Por lo que una custodia momentánea se entiende custodia porque es persona que está cargo, contradiciendo así la Ley 50/99 que dice que podrán estar al cargo de animales personas menores de 16 años, ahora al requerir licencia para la custodia, se debe ser mayor de edad y tener licencia.
Comunicación a REGIAC de la castración del animal (plazo tres días), cambio de titularidad en el plazo de 10 días
Instalaciones de animales potencialmente peligrosos, además de evitar la huida, tiene que evitar el contacto externo con ellos.
Esterilización obligatoria para perros que se mantengan en obras y polígonos industriales.
Prohibición e infracción específica por llevar animales sueltos en las vías públicas, (excepto vías y caminos rurales siempre que no ocasiones daños, molestias o exista riesgo para personas u otros animales)
Sigue canalizando los daños a través del art. 1905 del CC.
Obligación de facilitar los datos en caso de agresión por ambas partes implicadas. (infracción leve en caso de no cumplir esta obligación)
Sigue contemplando el sometimiento a dos controles veterinarios en el plazo de 15 días en caso de agresiones.(personas y animales, siendo sancionable específicamente el no sometimiento 38.d)
Se prohíbe mantener a los animales de la especie canina atados de forma permanente o limitarles los movimientos que son necesarios durante la mayor parte del día, así como el empleo de instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctricos que produzcan descargas.
Practicar mutilaciones a los animales, incluidas aquellas cuya finalidad fuera el mantenimiento de las características de un tipo racial o estéticas.
La esterilización de los perros de los perros que se mantengan en polígonos industriales y obras.
Se regula la adopción y la acogida temporal.
Se crea el Comité Consultivo para la Protección animal.
ANIMALES ABANDONADOS O EXTRAVIADOS.
Sigue ostentando la obligación de su recogida los Ayuntamientos, por medios propios o por convenio de colaboración.
Introduce como novedad que los Ayuntamientos podrán recoger animales a solicitud de personas propietarias previa justificación de la imposibilidad de asumir las responsabilidades legislativas.
Introduce como novedad y de momento como articulo sin desarrollo, que la recogida y acogida se realizará por personas con formación necesaria para el manejo de los animales. (se determinará reglamentariamente, a la espera del desarrollo de la Ley)
NUEVOS PLAZOS:
Animal identificado recogidoEl centro lo comunicará al propietario en 48h.
Propietario dispone de dos días para recoger el animal, en caso de no hacerlo se le notificará por parte del centro que dispone de 10 días para recogerlo (contados a partir
del día siguiente de la notificación)
o En caso de notificación infructuosa o en el plazo no haber sido recogido darán los centros cuanta a la Consellería para la apertura de expediente sancionador.
Animal no identificado10 días para reclamarlo (anteriormente 20 días)
IDENTIFICACIONES:
Se mantiene la identificación de los perros de forma obligatoria antes de los 3 meses de edad.
Se suprime la identificación al mes de su adqusición puesto que cualquier tipo de cambio de titularidad del animal, requiere que éste esté identificado.
Colonias felinas: Se identificarán constando como titular el Ayuntamiento y deberán esterilizarse.
Gatos y hurones: Identificación solo para transitar entre Estados.
Perros que estén de forma temporal en Galicia. Deberán ajustarse a la Ley de bienestar animal si superan los 3 meses de estancia en la Comunidad.
Animales salvajes en cautividad: Obligatoria identificación (microchip o anilla) y la autorización de la Consellería Competente. (incluídas especies cinegéticas y excluídas especies exóticas invasoras)
Aves de presa en cautividad: Obligatoria identificación con microchip (constarán los datos en REGIAC)
MEDIDAS CAUTELARES
Anteriormente las medidas cautelares en legislación de animales se decretaban las medidas provisionales, ahora las medidas cautelares se tomarán previamente a la instrucción del procedimiento sancionador o durante el mismo pudiendo decomisar o retirar a los animales en caso de infracciones a la Ley 4/2017 de Bienestar Animal, cierre
de locales o incautación de instrumentos utilizados para cometer la infracción. 

SANCIONES:
Los Ayuntamientos solo conservan la competencia sancionadora en tres infracciones leves, siendo las restantes competencia de la Consellería de Medio Ambiente. 

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